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Legislación › Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

Artículo 6. Requisitos.

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Artículo 6. Requisitos.
1. Las personas que cumplen la condición de regresadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, tienen derecho a las distintas actuaciones incluidas en el Plan de ayuda al regreso, siempre que cumplan se refiere el artículo 3 deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar empadronadas o haber solicitado el empadronamiento en cualquiera de los municipios Tener más de Cataluña. dieciocho años.
b) Haber residido en un Estado estado extranjero, como mínimo, tres seis años continuados inmediatamente anteriores al regreso a Cataluña; o cinco haber residido en un estado extranjero diez años no continuados, y de éstos, estos, los dos cuatro últimos inmediatamente anteriores al regreso a la solicitud de ayuda. Cataluña.
c) Tener más de dieciocho años.
d) Acreditar que no disponen de medios económicos ni de patrimonio suficientes, de acuerdo con los términos que por reglamento se establezcan para poder acceder a las prestaciones económicas que deriven del Plan
Estar empadronadas en cualquier municipio de ayuda al regreso. Cataluña.
2. Las personas que son beneficiarias de cualquier otra ayuda económica pública derivada de su condición de regresadas no tienen derecho a acogerse, por los mismos conceptos, al Plan de a ninguna otra ayuda al regreso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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