Legislación › Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.
Artículo 8. Actuaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2002 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 8. Actuaciones y prestaciones. Actuaciones.
Las ayudas para la integración de las personas regresadas que sufran una situación de desprotección por razones de cariz tipo socioeconómico se recogen en el Plan de ayuda al regreso, que consiste en la aplicación coordinada de información y orientación sobre algunas o todas las siguientes actuaciones: actuaciones siguientes:
a) Las acciones previas para agilizar Los servicios y coordinar las actuaciones de los distintos niveles de la Administración pública prestaciones públicos que faciliten la contratación en origen y la realización de los trámites de empadronamiento. integración a Cataluña.
b) Las prestaciones para facilitar el regreso consistentes en una ayuda La prestación económica para compensar los gastos del viaje. de
c) Las prestacionesurgencia, que consisten pago único en ayudas económicas de carácter puntual para hacer frente a situaciones de necesidad extrema. los términos y condiciones establecidos por el artículo 9.
d) c) La formación ocupacional, de manera que la condición de regresado o regresada signifique un elemento de valoración en los baremos de acceso a las distintas actividades de carácter ocupacional.
e) El apoyo a la d) La inserción laboral, mediante el Servicio de Ocupación de Cataluña, y el acceso a planes de ocupación.
f) e) El asesoramiento técnico trabajo por cuenta propia y jurídico en el caso de crear empresas autoempleo mediante cooperativas y sociedades laborales en Cataluña.
g) El apoyo, la información y f) Las acciones formativas establecidas por la orientación para facilitar su integración social con varias ayudas. Ley 10/2010, de
h) La formación, para garantizar unos conocimientos básicosla realidad sociolaboral 7 de Cataluña, mayo, de los derechos y deberes acogida de las personas inmigradas y de la lengua, las regresadas a fin de facilitar su integración cultural y social. Cataluña.
i) El acceso a la g) La vivienda social.
j) El acceso a la h) La renta mínima de inserción.
k) i) La información y orientación sobre los requisitos y los documentos necesarios para facilitar la obtención de la nacionalidad en cada caso concreto. española.
l) El asesoramiento y, si procede, el apoyo económico con respecto a la posible j) La homologación y convalidación tanto de títulos y estudios oficiales como del permiso de conducir.
m) k) Las demás actuaciones que se consideren pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


