Legislación › Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.
Artículo 9. Prestación económica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2002 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 9. Prestaciones económicas. Prestación económica.
1. Las prestaciones económicas del Plan personas que tienen la condición de ayuda al regreso, establecidas regresadas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.b) los artículos 3 y c), tienen carácter puntual 6, y su importe está en función de la que acreditan una situación de desprotección, necesidad económica de los gastos originados acuerdo con lo establecido por el viaje apartado 2, tienen derecho a una prestación económica consistente en una subvención de regreso, pago único.
2. Al efecto de las necesidades acreditar la situación de las personas destinatarias para establecerse en Cataluña, así como también necesidad económica, se entiende que hay falta de recursos cuando los gastos específicos derivados del permiso ingresos personales de conducir, necesario para llevar los doce meses anteriores a cabo su actividad laboral. la
2. Las prestaciones económicas establecidas porpresente Ley consisten en subvenciones a fondo perdido o en bonificaciones solicitud sean inferiores al indicador de préstamos renta de acuerdo con lo establecido por reglamento suficiencia vigente en Cataluña. Esta cuantía se incrementa en un 30% por cada caso. En este sentido, miembro de la determinación unidad familiar o de la cuantía máxima y mínima unidad de las prestaciones también debe efectuarse por reglamento. convivencia que no tenga patrimonio ni ingresos.
3. Las prestaciones económicas establecidas por El importe de la presente Ley deben ser compatibles con otros ingresos prestación equivale al 12% del indicador de las personas beneficiarias no derivados renta de suficiencia fijado anualmente por la condición Ley de regresado o regresada en presupuestos de la forma que determine el reglamento. Generalidad.
4. Las prestaciones económicas establecidas La prestación económica establecida por la presente Ley, de acuerdo con la normativa aplicable, ley no son transmisibles es transmisible y no pueden puede ser embargadas, embargada, ni retenidas, retenida, ni dadas dada en garantía de obligación alguna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


