Legislación › Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.
Disposición adicional segunda. Renta mínima de inserción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2002 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Disposición adicional segunda. Renta mínima de inserción.
Las personas regresadas quedan exentas del cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 4.1.b) del Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta mínima de inserción, en cuanto a la necesidad de acreditar una residencia continuada y efectiva en Cataluña como mínimo con un año de antelación a la fecha de solicitud. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |
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