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Legislación › Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

Disposición adicional tercera. Acceso a las convocatorias de vivienda social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2002 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Acceso a las convocatorias de vivienda social.
El Gobierno ha de incorporar la figura de persona regresada, definida por la presente Ley, al Decreto 195/2001, de 10 de julio, sobre el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña, a fin de que dicha condición sea un elemento de valoración en los baremos de acceso a las convocatorias de vivienda social. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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