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Legislación › Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

ANEXO V

ANEXO V

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003, de la siguiente forma:

 

Euros

EDUCACIÓN INFANTIL

 

Relación profesor/unidad: 1:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

27.104,38

Gastos variables

3.326,33

Otros gastos

5.183,06

Importe anual total

35.613,77

EDUCACIÓN PRIMARIA

 

Relación profesor/unidad: 1,17:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

31.712,13

Gastos variables

3.326,33

Otros gastos

5.183,06

Importe anual total

40.221,52

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

 

I. Primer ciclo
Relación profesor/unidad: 1,36:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

36.861,96

Gastos variables

3.913,17

Otros gastos

6.737,99

Importe anual total

47.513,12

II. Segundo ciclo
Relación profesor/unidad: 1,36:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

42.595,79

Gastos variables

7.494,31

Otros gastos

7.437,00

Importe anual total

57.527,10

La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria, será incrementada en 1.004,38 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administracion y servicios.

Al Personal docente de los centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se les abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente convenio colectivo, si bien la Administración educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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