Legislación › Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.
Disposición adicional vigésima quinta. Participación en tributos del Estado de determinados municipios.
Disposición adicional vigésima quinta. Participación en tributos del Estado de determinados municipios.
En el caso de aquellos municipios de más de cien mil habitantes que tengan agotadas todas sus posibilidades urbanísticas, tanto en lo referido a su suelo urbano como a la posibilidad de urbanizar espacio alguno en cualquiera de sus modalidades, por total colmatación física de su término que impide absolutamente su crecimiento, el coeficiente multiplicador a aplicar será el inmediatamente superior en la escala prevista en el artículo 115.1 C) a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
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