Legislación › Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición adicional cuarta. Renovaciones del Catastro rústico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 9 de marzo de 2004.
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Disposición adicional cuarta. Renovaciones del Catastro rústico.
Hasta tanto se produzca la fijación de valores catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 y 70 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, los referidos bienes continuarán tributando con los valores catastrales calculados conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley antes citada una vez incorporadas las alteraciones catastrales que hayan experimentado o experimenten en cada ejercicio, con aplicación de los tipos evaluatorios de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria prorrogados en virtud del Real Decreto-ley 7/1988, de 29 de diciembre, o de los que se hayan aprobado posteriormente en sustitución de ellos, y sin perjuicio de su actualización anual mediante los coeficientes establecidos y los que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. (Derogada)
A los efectos de la aplicación del artículo 31 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se entenderá que las bases liquidables a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, son las resultantes de la aplicación de los tipos evaluatorios que se indican en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-4163 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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