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Legislación › Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional vigésima cuarta. Entrada en vigor del canon del control de vertidos.

Disposición adicional vigésima cuarta. Entrada en vigor del canon del control de vertidos.

El apartado uno de la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, quedará redactado en los siguientes términos:

«1. El canon de control de vertidos entrará en vigor cuando se determinen reglamentariamente los parámetros establecidos en esta Ley para la cuantificación del mismo. Durante el ejercicio 2002 y hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria anterior se aplicará el canon de vertido establecido en el artículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.»

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