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Legislación › Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional vigésima novena. Militares de complemento.

Disposición adicional vigésima novena. Militares de complemento.

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre del año 2003 los compromisos de los militares de complemento acogidos a lo regulado en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que lo soliciten, estando exentos hasta esa fecha, dentro de las convocatorias por promoción interna de los límites de edad, empleo y número de convocatorias regulados en el artículo 66 de la citada Ley.

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