Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Artículo 110. Servidumbre de paso subterráneo de instalaciones de gas.
Artículo 110. Servidumbre de paso subterráneo de instalaciones de gas.
La servidumbre de paso de canalizaciones de gas comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por la canalización a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.
b) El establecimiento de los elementos de protección, control, comunicación y dispositivos auxiliares necesarios para las instalaciones de transporte y distribución de gas.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones de transporte y distribución de gas y sus instalaciones auxiliares necesarias.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados.


