Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Artículo 116. Registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 19 de marzo de 2010.
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Artículo 116. Registros administrativos. Registro
1. ElAdministrativo de Instalaciones administrativo de Transportistas distribuidores de Gas y el Registro Administrativo combustibles gaseosos por canalización.
1. El registro administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados distribuidores de combustibles gaseosos por canalización regulados regulado en los artículos 71 y 83.5 el artículo 83 de la Ley 34/1998 del Sector sector de Hidrocarburos hidrocarburos se regirán regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente Título. título.
2. La gestión de los registros mencionados en el apartado anterior del registro corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía. Industria, Turismo y Comercio.
3. Las inscripciones que se realicen en los registros Administrativos del Ministerio de Economía que se regulan en el presente Real Decreto registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización no devengarán el cobro de tasas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


