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Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Artículo 117. Tratamiento de los datos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 19 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 117. Tratamiento de los datos.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal inscritos en los registros regulados el registro regulado en el presente Título título se someterán someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. Los sujetos obligados a comunicar datos a estos registros al registro serán responsables de la veracidad y actualidad de los datos que faciliten.
3. El acceso a los datos podrá tener lugar, mediante petición, en la que resulten identificados los datos de cuyo acceso se trate, sin que sea admisible su solicitud genérica.
4. La Comisión Nacional de Energía, Energía y el Gestor Técnico del Sistema tendrán acceso a la información contenida en los Registros a los el Registro al que se refiere el presente Título, título, así como las Comunidades Autónomas. comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
5. Las personas que en el ejercicio de sus funciones tengan acceso a datos que obren obran en estos Registros registros estarán obligadas a guardar secreto respecto de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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