LexTotal

Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Artículo 118. Cancelación de las inscripciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 19 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 118. Cancelación de las inscripciones.
La cancelación de las inscripciones en los registros a los el registro al que se refiere el presente Título título se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad, revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base para la inscripción.
Para proceder a la cancelación de oficio de la inscripción será precisa la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 117 Índice CAPITULO II →