Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Artículo 119. Estructura del registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 19 de marzo de 2010.
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Artículo 119. Registro Administrativo de Instalaciones Estructura del registro administrativo de Transportistas distribuidores de Gas. combustibles gaseosos por canalización.
1. En Deberán inscribirse en el Registro Administrativo registro administrativo de Instalaciones distribuidores de Transportistas combustibles gaseosos por canalización, todos aquellos que, de Gas deben inscribirse todas las instalaciones acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998, de transporte, almacenamiento y regasificación que hayan sido autorizadas. 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, tengan la condición de distribuidores.
2. La solicitud de inscripción en este el registro será condición necesaria para de distribuidores de gases combustibles por canalización, se dirigirá a los órganos competentes de las comunidades autónomas que otorgaron la instalación pueda ser incluida autorización administrativa correspondiente, los cuales darán traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas en el régimen retributivo. plazo máximo de un mes desde la solicitud de inscripción, así como de la documentación que la acompañe.
2. Este Registro 3. La solicitud de inscripción se estructura en las siguientes Secciones: acompañará, al menos, de la siguiente documentación:
a) Sección primera: plantas de recepción, almacenamiento y regasificación Escritura de gas natural licuado y plantas constitución de licuefacción. la sociedad debidamente inscrita en el Registro mercantil.
b) Sección segunda: gasoductos Autorizaciones administrativas para ejercicio de transporte primario. la actividad otorgadas por la administración competente, con indicación de las áreas geográficas de suministro.
c) Sección tercera: gasoductos Acta de transporte secundario. puesta en marcha de
d) Sección cuarta: almacenamientos subterráneosgas natural. las instalaciones.
3. Los requisitos y procedimientos de 4. Se realizará una única inscripción por empresa distribuidora, en este Registro son los la que constarán las diferentes áreas geográficas en las que se establecen realiza la distribución.
5. La formalización de la inscripción en la que constará el presente Real Decreto. número de identificación en el Registro, será notificada al interesado y al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


