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Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Artículo 120. Actualización de datos.

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Artículo 120. Solicitud de inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Transportistas Actualización de Gas. datos.
1. La solicitud Cualquier modificación de inscripción los datos que figuren en el Registro Administrativo de Instalaciones de Transportistas distribuidores, sobre identificación de Gas se dirigirá a la Dirección General sociedad, de Política Energética y Minas del Ministerio las instalaciones de Economía, o al órgano competente en la materia las que sea el titular, áreas de la Comunidad Autónoma, distribución en función su caso, o cualquier otro dato relevante de cual sea los que figuren en el órgano competente para otorgar la autorización administrativa.
En
registro, deberá ser comunicada por el caso de que la solicitud de inscripción se haya dirigido al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas las instalaciones, éste dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas interesado en el plazo máximo de un mes de la solicitud de inscripción, así como de la documentación desde que la acompañe.
2. La solicitud de inscripción
aquélla se acompañará, al menos, de la siguiente documentación:
a) Datos de identificación del titular de la instalación, incluyendo, en su caso,
produzca. En estas modificaciones quedan incluidos los de inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro cambios de Actividades Industriales correspondiente.
b) Acreditación
denominación o razón social del titular, las fusiones, absorciones o escisiones de sociedades que afecten a la titularidad de la instalación.
c) Autorización administrativa de
las instalaciones.
c) Resumen de las principales características de
instalaciones, así como la instalación.
d) Acta de puesta en servicio
ampliación sustancial de las instalaciones. mismas.
3. La formalización de la inscripción, 2. Anualmente, en la que constará el número primer trimestre de identificación en el registro, será notificada al interesado por cada año, la Dirección General de Política Energética y Minas y comunicará a la Comunidad Autónoma correspondiente las empresas distribuidoras inscritas en caso el Registro de que la solicitud distribuidores, los datos registrales correspondientes a sus áreas de inscripción hubiese sido presentada distribución que figuren en el registro, con el fin de que confirmen la misma. exactitud de los mismos, o indiquen, motivadamente, las modificaciones a introducir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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