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Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Artículo 121. Sección Primera: plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural y plantas de licuefacción de gas natural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 19 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 121. Sección Primera: plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural y plantas de licuefacción de gas natural.
1. En la sección Primera del Registro Administrativo de Instalaciones de Transportistas de Gas se incluirán todas las plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural que puedan abastecer el sistema gasista y las plantas de licuefacción de gas natural que se puedan abastecer del mismo.
2. Todas las instalaciones relativas a una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural o de licuefacción, constituirán un único registro, en el que constará como mínimo los siguientes datos: capacidad de descarga, capacidad de almacenamiento desglosada por tanque de almacenamiento, capacidad de emisión con indicación de presiones, y capacidades relativas a otros elementos fundamentales de la planta.
3. Cualquier modificación de los elementos constitutivos de la planta se inscribirán en el registro con carácter complementario a los datos registrados sobre dicha instalación.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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