Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Artículo 121. Sección Primera: plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural y plantas de licuefacción de gas natural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 19 de marzo de 2010.
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Artículo 121. Sección Primera: plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural y plantas de licuefacción de gas natural.
1. En la sección Primera del Registro Administrativo de Instalaciones de Transportistas de Gas se incluirán todas las plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural que puedan abastecer el sistema gasista y las plantas de licuefacción de gas natural que se puedan abastecer del mismo. (Sin contenido)
2. Todas las instalaciones relativas a una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural o de licuefacción, constituirán un único registro, en el que constará como mínimo los siguientes datos: capacidad de descarga, capacidad de almacenamiento desglosada por tanque de almacenamiento, capacidad de emisión con indicación de presiones, y capacidades relativas a otros elementos fundamentales de la planta.
3. Cualquier modificación de los elementos constitutivos de la planta se inscribirán en el registro con carácter complementario a los datos registrados sobre dicha instalación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


