LexTotal

Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Artículo 124. Sección Cuarta: almacenamientos subterráneos de gas natural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 19 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 124. Sección Cuarta: almacenamientos subterráneos de gas natural.
1. En la sección cuarta del Registro Administrativo de Instalaciones de Transportistas de Gas se incluirán todos los almacenamientos subterráneos de gas natural que puedan abastecer el sistema gasista.
2. Todas las instalaciones relativas a un almacenamiento incluyendo las instalaciones de conexión con la red básica constituirán un único registro, en el que constará como mínimo los siguientes datos: capacidad total de almacenamiento, gas útil y capacidades de inyección/ extracción.
3. Cualquier modificación de los elementos constitutivos del almacenamiento se inscribirán en el registro con carácter complementario a los datos registrados sobre dicha instalación.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 123 Índice Artículo 125 →