Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Artículo 126. Estructura del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 19 de marzo de 2010.
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Artículo 126. Estructura del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización.
1. Deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización, todos aquellos que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, tengan la condición de distribuidores, y comercializadores, así como los consumidores cualificados que pretendan acceder a las instalaciones de transporte y distribución para consumir gas para su propio consumo. (Sin contenido)
2. Este Registro se estructura en las tres secciones siguientes:
a) Sección primera: empresas distribuidoras.
b) Sección segunda: empresas comercializadoras.
c) Sección tercera: consumidores cualificados.
3. Los requisitos y procedimiento de inscripción en cada una de las Secciones mencionadas son los que se establecen en el presente Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


