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Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Artículo 14. Requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 19 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (325 palabras). Subrayado: lo que se añadió (518 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización.
1. Los sujetos que quieran realizar la actividad de comercialización de gas natural deberán revestir la forma de sociedades mercantiles o forma jurídica equivalente en su país de origen en el caso de no tratarse de empresas nacionales en cuyo objeto social no existan limitaciones o reservas al ejercicio de dicha actividad.
Además, deberán poder
acreditar suficientemente su capacidad legal, técnica y económica para el ejercicio de su actividad. Asimismo, deberán la actividad y estar en disposición de acreditar que tienen capacidad para garantizar el suministro.
2. Para acreditar su capacidad legal, las entidades En el caso de que realicen la actividad de comercialización deberán revestir empresa que quiera actuar como comercializadora o la forma de sociedades mercantiles de sociedad dominante del grupo al que aquella pertenezca, tenga la nacionalidad española, o, en su caso, de otro Estado un país no miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en España, no pudiendo desarrollar directamente actividades reguladas de regasificación, almacenamiento, transporte o distribución de gas natural.
3. La capacidad técnica podrá acreditarse mediante el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos:
a) La presentación de una memoria explicativa en
la que se detallen y justifiquen los medios técnicos no estén reconocidos derechos análogos y personales que se van a poner al servicio considere que pueda resultar una alteración del principio de reciprocidad para las empresas que operan en el mercado nacional, será necesario obtener una autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad de comercialización, así como los servicios otorgada por el Ministerio de control Industria, Turismo y atención de urgencias, los servicios de atención de reclamaciones, los servicios de inspección Comercio, que podrá ser condicionada.
A estos efectos, el Ministerio
de instalaciones, facturación, medida Industria, Turismo y cobro de clientes.
b) Haber ejercido
Comercio remitirá la actividad de distribución o comercialización solicitud a la Comisión Nacional de gas o electricidad al menos Energía la cual deberá elaborar, en los últimos tres años.
c) Contar entre sus accionistas con, al menos,
el plazo máximo de dos meses, un socio que participe informe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su experiencia durante los últimos tres años se analicen, teniendo en las actividades de distribución o comercialización cuenta la normativa del mercado interior de gas o electricidad.
4. La capacidad económica
de la entidad podrá acreditarse mediante UE, entre otros, los siguientes aspectos: los posibles efectos directos o indirectos sobre la aportación actividad de comercialización, la documentación que garantice su viabilidad económico-financiera separación de actividades la seguridad de suministro energético, tomando en consideración los derechos y obligaciones entre ambos países de acuerdo con los planes de negocio de convenios internacionales existentes. Asimismo se analizarán la empresa.
Para acreditar este requisito deberá describir el programa financiero,
reciprocidad existente en el que se detallen los medios propios mercados energéticos.
La Comisión Nacional de Energía remitirá el informe al Ministerio de Industria, Turismo
y ajenos Comercio junto con los una propuesta en relación a la solicitud en la que cuenta se podrán incluir condicionados para el desarrollo ejercicio de su actividad, aportando a tal efecto la documentación justificativa oportuna. actividad.
En todo caso, se considerará suficientemente acreditada 2. Para acreditar la capacidad económica cuando disponga, técnica el solicitante deberá disponer de los medios técnicos y humanos suficientes para poder operar en el momento sistema gasista español de solicitar acuerdo con la autorización de normativa aplicable en el mismo y en particular con lo dispuesto en la actividad Orden ITC/3126/2005 por la que se aprueban las Normas de comercialización, Gestión Técnica del Sistema y sus protocolos de un capital, afecto desarrollo.
Además las empresas comercializadoras deberán poner
a la actividad, disposición de al menos 2.000.000 sus usuarios un teléfono de euros, íntegramente desembolsado. Posteriormente, atención al solicitar las futuras prórrogas cliente y un servicio de correo electrónico al que se puedan dirigir los mismos.
3. Las empresas comercializadoras deberán constituir garantías ante
la actividad caja general de comercialización, deberá remitir, junto depósitos por una cuantía equivalente a la solicitud sus obligaciones de prórroga, memoria pago previstas durante el periodo de las actividades llevadas facturación.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá la forma de efectuar el cálculo del importe económico
a cabo en los últimos cinco años, así constituir como las previsiones de venta en garantías, los próximos ejercicios. En función del nivel de actividad llevada sujetos que deben prestar dichas garantías, los sujetos a cabo favor de los que se constituyen las mismas y prevista, las causas que pueden motivar su ejecución.
Dicho detalle
deberá adecuar el capital incluirse en los modelos de la empresa, adecuándolo a la mayor contratos de acceso a las cantidades siguientes: 2.000.000 de euros o el 1 por 100 de la facturación media instalaciones de la empresa en los dos últimos ejercicios. gas.
5. 4. Las empresas que quieran ejercer la actividad de comercialización de gas natural deberán acreditar poder acreditar, en todo momento, que tienen capacidad para atender las demandas de gas de sus clientes, sin que se puedan producir restricciones del suministro más allá de situaciones extraordinarias.
Para ello, deberá acreditar la existencia deberán disponer de contratos, precontratos contratos o garantías de suministro de un proveedor de gas que puedan ser utilizados para dar cobertura a las actividades de comercialización previstas, asegurando la necesaria diversificación de sus suministros.
5. En todo caso, se considerará que un comercializador cumple con los requisitos siempre que se encuentre habilitado para comercializar gas en un país con el que exista un acuerdo de mutuo reconocimiento de licencias de comercialización con otro país miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de la constitución de las garantías económicas que sean necesarias.
6. Los comercializadores que deseen operar en los mercados mayoristas de gas y capacidad, sin realizar la actividad de suministro a consumidores finales, únicamente deberán presentar las garantías económicas que sean necesarias para realizar su actividad, y deberán comunicar esta circunstancia por escrito a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que a su vez dará traslado de la misma a la Comisión Nacional de Energía.

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En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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