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Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Artículo 16. Autorización administrativa.

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Artículo 16. Autorización administrativa.
1. El solicitante de la autorización administrativa para el desarrollo de la actividad de comercialización deberá presentar a la Administración competente la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución de la empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
b) Certificación de que la empresa está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
c) Acreditación de la capacidad legal, técnica y financiera de la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
d) Memoria descriptiva de la previsión a medio plazo de sus actividades, indicando los servicios a prestar a sus clientes y los medios materiales y personales puestos al servicio de la actividad de comercialización que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones como comercializador.
e) Ámbito territorial para el que se solicita la autorización.
g) Programa financiero en el que se detallen los medios propios o ajenos con los que cuenta el solicitante para el desarrollo de su actividad.
h) Contratos, precontratos o garantías de suministro de los proveedores de gas que se prevén utilizar para dar cobertura a las actividades de comercialización previstas.
En todo caso, podrá ser solicitada al interesado otra documentación complementaria necesaria para acreditar la debida capacidad legal, técnica o económica de la sociedad.
2. La Administración competente para conceder la autorización, a la vista de la documentación presentada y la complementaria que pudiera precisar, dictará resolución motivada, otorgando o denegando la correspondiente autorización, según concurran o no los requisitos necesarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, y en la presente disposición.
3. La solicitud de autorización se entenderá denegada si no recayera y fuera notificada resolución expresa en el plazo de tres meses desde la fecha de su presentación.
4. En los casos en que la autorización sea otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, la comercializadora autorizada será inscrita de oficio en el Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización.
5. En el caso de que la autorización fuese otorgada por el órgano competente en materia de energía de una Comunidad Autónoma, la empresa comercializadora será inscrita en el Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, una vez recibida por el Ministerio de Economía la documentación remitida por la Comunidad Autónoma.
6. En ningún caso la autorización se entenderá concedida en régimen de monopolio, ni reconocerá derechos exclusivos.
(Sin contenido)

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19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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