Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Artículo 17. Vigencia de la autorización y prórrogas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 19 de marzo de 2010.
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Artículo 17. Vigencia de la autorización y prórrogas.
La autorización para ejercer la actividad de comercialización de gas natural tendrá una validez indefinida. (Sin contenido)
Anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, las empresas autorizadas para ejercer la actividad de comercialización deberán presentar ante la Administración competente la documentación justificativa de que se siguen cumpliendo las condiciones que dan lugar a la autorización, así como una memoria resumen de las actividades desarrolladas en el año precedente, acompañados de los balances del último ejercicio, al que deberán adjuntar informe de auditor independiente.
La Administración autorizante podrá solicitar información adicional o ampliación de la aportada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22455 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


