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Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Artículo 17. Vigencia de la autorización y prórrogas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 19 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Vigencia de la autorización y prórrogas.
La autorización para ejercer la actividad de comercialización de gas natural tendrá una validez indefinida.
Anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, las empresas autorizadas para ejercer la actividad de comercialización deberán presentar ante la Administración competente la documentación justificativa de que se siguen cumpliendo las condiciones que dan lugar a la autorización, así como una memoria resumen de las actividades desarrolladas en el año precedente, acompañados de los balances del último ejercicio, al que deberán adjuntar informe de auditor independiente.
La Administración autorizante podrá solicitar información adicional o ampliación de la aportada.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22455 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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