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Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Artículo 19. Derechos y obligaciones de los comercializadores.

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Artículo 19. Derechos y obligaciones de los comercializadores.
1. Las empresas comercializadoras tendrán los derechos y obligaciones que se recogen en este artículo, además de los derechos y obligaciones relacionados con el acceso de terceros, recogidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector sector de Hidrocarburos, hidrocarburos, y en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
2. Serán derechos de las empresas comercializadoras los siguientes:
a) Realizar adquisiciones de gas natural en los términos establecidos en el capítulo II del Titulo título IV de la Ley 34/1998, del Sector sector de Hidrocarburos. hidrocarburos.
b) Vender gas natural a los consumidores cualificados y a otros comercializadores en condiciones libremente pactadas.
c) Acceder a las instalaciones propiedad de terceros de regasificación, almacenamiento, transporte y distribución en los términos previstos en la Ley 34/1998, del Sector sector de Hidrocarburos, hidrocarburos, y sus disposiciones de desarrollo.
d) Exigir que las instalaciones y aparatos receptores de sus consumidores reúnan las condiciones técnicas y de construcción legalmente establecidas, así como el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las condiciones establecidas para que el suministro se produzca sin deterioro o degradación de su calidad para otros usuarios.
e) Facturar y cobrar el suministro realizado.
f) Solicitar la verificación del buen funcionamiento de los equipos de medición de suministros.
g) Realizar Acceder a la medición de los suministros a sus clientes.
3. Las empresas comercializadoras tendrán las siguientes obligaciones:
a) Estar inscritas en la sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Economía.
b)
Mantener el cumplimiento de las condiciones de capacidad legal, técnica y económica que se determinen en su autorización para actuar como comercializadoras, así como remitir, a estar en disposición de acreditar ante la Administración competente, Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y ante la información que se detalla en Comisión Nacional de Energía, el artículo 17 del presente Real Decreto. cumplimiento de las mismas.
c) b) Garantizar la seguridad del suministro de gas natural a sus clientes suscribiendo los contratos de aprovisionamiento y de acceso a las instalaciones del sistema gasista que sean precisos.
d) Con objeto de poder dar cumplimiento a la información que requiere la Directiva 90/377/CEE, sobre transparencia de precios aplicables a los consumidores industriales de gas y electricidad, las empresas comercializadoras remitirán c) Remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, Industria, Turismo y Comercio, a las Comunidades Autónomas, comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, y a la Comisión Nacional de Energía, la información sobre precios aplicados a los consumidores.
e) Realizar por sí mismo, o a través del distribuidor al que estén conectadas las instalaciones del usuario, las pruebas previas al suministro
periódica que se definan reglamentariamente.
f) Realizar por sí mismo, o a través del distribuidor al
determine en relación con la actividad que estén conectadas las instalaciones desarrollen dentro del usuario, visitas sector gasista. Dicha remisión de inspección a información incluirá, entre otras, las instalaciones receptoras de sus clientes, con la periodicidad definida reglamentariamente cantidades vendidas y comunicar los precios de venta aplicados en la realización forma y fecha de las mismas a las empresas distribuidoras a las plazo que estén conectadas dichas instalaciones. se establezcan.
g) d) Facilitar a sus clientes la información y asesoramiento que pudiesen solicitar en relación con el suministro de gas. gas, así como tener a disposición de los mismos un teléfono de atención al cliente y una dirección de correo electrónico
h) e) Cumplir con las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, y contribuir, en su caso, a la diversificación de suministros conforme a la normativa vigente.
i) Mantener por sí mismo, o a través del distribuidor al que estén conectadas las instalaciones del usuario, un sistema operativo que asegure la atención permanente y la resolución de las incidencias, que con carácter de urgencia puedan presentarse en las instalaciones receptoras de sus clientes.
j)
f) Facilitar al Gestor Técnico del Sistema la información necesaria para facilitar la supervisión y el control del sistema.
k) Disponer y mantener actualizadas, con independencia de otras pólizas que pudieran existir, una póliza de seguros de responsabilidad civil, por una cuantía suficiente que le permita cubrir los riesgos que para las personas y bienes pudieran derivarse de sus responsabilidades en las actividades ejercidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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