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Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Artículo 51. Lectura de los suministros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 6 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (507 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Lectura de los suministros.
1. La lectura de los suministros será responsabilidad de las empresas distribuidoras, en el caso de suministro que la pondrán a tarifa. disposición del consumidor y del comercializador que lo suministra.
2. En el mercado liberalizado La periodicidad de la lectura será mensual para aquellos usuarios con un consumo anual superior a 100.000 kWh. En el resto de los suministros casos, la periodicidad será responsabilidad del comercializador mensual o del consumidor cualificado en bimestral.
A efectos de realización de las lecturas de
los casos contadores ubicados en el interior de que no se suministre a través las viviendas, la empresa distribuidora comunicará con antelación al cliente la fecha y hora prevista de la visita así como un comercializador autorizado. En este caso, teléfono de atención al que pueda dirigirse el responsable cliente y los sistemas de que dispone para que el cliente pueda comunicar la lectura podrá proceder por sí mismo o a través del correspondiente distribuidor a contador. Esta comunicación podrá realizarse mediante la medición publicación de los suministros. un aviso en el tablón de anuncios del edificio con al menos dos días de antelación.
3. El responsable de la lectura, En los casos en cada caso, que por causas ajenas al distribuidor no haya sido posible efectuar la pondrá lectura del contador, los distribuidores pondrán a disposición de los agentes participantes consumidores y de los comercializadores un sistema para la comunicación de la lectura del contador. A estos efectos deberán disponer al menos de un número de teléfono gratuito o interesados convencional sin tarificación adicional ni especial, y de medios telemáticos sin coste adicional, debiéndose asegurar de que el consumidor tenga constancia de la recepción de su comunicación.
Los comercializadores incluirán
en todas las facturas emitidas con lecturas estimadas por el distribuidor la misma. información sobre el procedimiento para la comunicación de la lectura real del contador por parte del consumidor al distribuidor.
4. La periodicidad En aquellos casos en que no haya sido posible la realización de la lectura será mensual para aquellos usuarios con un del contador por causas ajenas al distribuidor, ni el consumidor haya facilitado la lectura, el distribuidor podrá realizar una estimación del consumo en base al perfil de consumo de dicho punto de suministro, con una regularización mínima anual superior en base a 100.000 kWh. En la lectura real. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá establecer por resolución el resto procedimiento de estimación de los casos, consumos.
5. Si como consecuencia de una regularización en base a
la periodicidad será mensual o bimestral pudiendo el responsable lectura real se hubiesen facturado cantidades inferiores a las debidas la diferencia a efectos de pago será prorrateada en tantas facturas como meses transcurrieron desde la última lectura solicitar al órgano competente real.
Si como consecuencia
de errores administrativos por parte de la Comunidad Autónoma empresa distribuidora se hubiesen facturado cantidades inferiores a las debidas, la ampliación diferencia a efectos de dicho pago será prorrateada en tantas facturas como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo hasta un máximo a rectificar de seis meses. meses, excepto en el caso en que la lectura suministrada por el consumidor haya sido inferior a la real.
Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, la devolución se producirá en la primera factura desde la lectura real, sin que pueda producirse fraccionamiento en los importes a devolver En este caso, se aplicarán a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación. En el caso en que la lectura suministrada por el consumidor haya sido superior a la real no se aplicaran los intereses.
La no facturación en plazo y el retraso en la toma de lecturas reales por la empresa distribuidora tendrán el mismo tratamiento que los errores de tipo administrativo, salvo en los casos en que el consumidor no haya permitido el acceso al contador ni haya suministrado la lectura del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13208 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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