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Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Artículo 93. Líneas directas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 20 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 93. Líneas directas.
La construcción de líneas directas a la que se refiere el artículo 78 destinadas al suministro exclusivo de un consumidor mediante una conexión directa con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector red de Hidrocarburos, transporte queda excluida de la declaración de utilidad pública, así como de las disposiciones que en materia de expropiación y servidumbres se establecen en el presente capítulo, quedando sujetas al ordenamiento jurídico general.
Las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinadas a la inyección de gas en él, son susceptibles de reconocimiento en concreto de utilidad pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17040 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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