Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Disposición transitoria cuarta. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Transportistas de Gas.
Disposición transitoria cuarta. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Transportistas de Gas.
Las empresas que a la entrada en vigor del presente Real Decreto sean titulares de instalaciones de transporte, almacenamiento y regasificación deberán proceder a la inscripción de las mismas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Transportistas de Gas, en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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