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Legislación › Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Disposición adicional sexta. Modificación del artículo 15.2 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Disposición adicional sexta. Modificación del artículo 15.2 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Se modifica el artículo 15.2 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, quedando redactado del siguiente modo:

«El solicitante de acceso podrá elevar escrito de disconformidad a la Comisión Nacional de Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse denegado el acceso. Cuando la denegación del acceso se hubiere hecho de forma expresa, el plazo del mes se computará desde el día siguiente a aquel en que se le haya notificado dicha denegación.

El plazo para resolver y notificar será de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de acceso.»

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