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Legislación › Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Artículo 15. Adopción excepcional de acuerdos.

Artículo 15. Adopción excepcional de acuerdos.

Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta del "quórum", el Presidente y el Director general podrán adoptar, por acuerdo conjunto, las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo de Administración, en su primera reunión, de los acuerdos adoptados, a fin de que sean ratificados. Si el Consejo no ratificara las decisiones o acuerdos así adoptados, éstos se considerarán nulos a todos los efectos.

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