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Legislación › Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Artículo 26. Deber de sigilo profesional.

Artículo 26. Deber de sigilo profesional.

Todo el personal directivo y no directivo al servicio de Red.es está obligado a guardar el secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

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