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Legislación › Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Artículo 38. Aplicación de resultados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2002 y la del 12 de septiembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Aplicación de resultados.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones Telecomunicaciones, en relación con los ingresos obtenidos por la tasa el precio público por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones, los beneficios que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad podrán aplicarse a reservas o, en su caso, a dividendos a favor del Tesoro Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-14809 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2002 Texto original Leer

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