Legislación › Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.
Artículo 3. Funciones de la entidad pública empresarial Red.es.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 3. Funciones de la entidad pública empresarial Red.es.
1. Corresponde a la entidad Red.es la realización de las siguientes funciones:
a) La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y en la normativa correspondiente.
b) La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios de la corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), o la organización que, en su caso, la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC), y, en general cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración General del Estado en el resto de organismos internacionales y, en particular, en la Unión Europea, en todos los temas de su competencia.
c) La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
d) La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración General del Estado en todo lo relativo a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Ciencia y Tecnología. El ejercicio de esta función se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos ya existentes con competencias en materia de las telecomunicaciones y sociedad de la información.
e) El fomento y desarrollo de la sociedad de la información.
f) Ofrecer a la comunidad académica y científica nacional una infraestructura básica de comunicaciones mediante servicios de red y servicios de aplicación a través de la Red IRIS.
En este ámbito, corresponde a Red.es la realización, entre otras, de las siguientes funciones:
1.ª La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, incluidos los correspondientes a fondos estructurales comunitarios, cuya gestión no esté atribuida a otros órganos.
Asimismo, dentro de esta función, Red.es prestará apoyo a los órganos competentes de la Administración General del Estado para la implantación de la Administración electrónica, en la gestión de aquellos programas específicos que dichos órganos tengan asignados en relación con el desarrollo de la Administración electrónica. De las actuaciones realizadas en este ámbito se dará cuenta al Ministerio de Administraciones Públicas.
2.ª La puesta en marcha de programas para promover un uso más seguro de internet, de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información por parte de ciudadanos y empresas.
3.ª La prestación, en régimen de derecho privado, de servicios relacionados con la asignación y gestión de nombres de dominio en internet distintos de los mencionados en el párrafo a).
4.ª El apoyo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la puesta en marcha y la difusión de proyectos incluidos en el Plan de Acción Info XXI. Igualmente, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos ya existentes, podrá prestar apoyo para la puesta en marcha y difusión de aquellas iniciativas que en el futuro pudieran ser impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la sociedad de la información.
5.ª La prestación de otros servicios relacionados con el fomento y desarrollo de la sociedad de la información. En particular, Red.es fomentará la participación en foros y la puesta en marcha de programas para la difusión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en el ámbito iberoamericano, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Agencia Española de Cooperación Internacional y a otros órganos de la Administración General del Estado que mantengan relaciones internacionales en este ámbito.
f) Cualesquiera otras que se le encomienden relacionadas con las anteriores.
2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la entidad pública empresarial Red.es podrá realizar cuantas actividades comerciales e industriales estén relacionadas con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. En particular, podrá crear y participar en sociedades mercantiles, así como en entidades, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
De la misma forma podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-14809 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2002 | Texto original | Leer |


