LexTotal

Legislación › Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Artículo 3. Funciones de la entidad pública empresarial Red.es.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2008 y la del 12 de septiembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Funciones de la entidad pública empresarial Red.es.
1. Corresponde a la entidad Red.es la realización de las siguientes funciones:
a) La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de internet Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Ciencia Industria, Turismo y Tecnología Comercio y en la normativa correspondiente.
b) La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios de la corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), o la organización que, en su caso, la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de Ciencia Industria, Turismo y Tecnología Comercio en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC), y, en general cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración General del Estado en el resto de organismos internacionales y, en particular, en la Unión Europea, en todos los temas de su competencia.
c) La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad Sociedad de la información. Información.
d) La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración General del Estado Estado, sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, en todo lo relativo a las telecomunicaciones y a la sociedad Sociedad de la información, Información, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Ciencia Industria, Turismo y Tecnología. Comercio. El ejercicio de esta función se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos ya existentes con competencias en materia de las telecomunicaciones y sociedad Sociedad de la información. Información.
e) El fomento y desarrollo de la sociedad Sociedad de la información.
f) (Suprimida)
Información.
En este ámbito, corresponde a Red.es la realización, entre otras, de las siguientes funciones: actuaciones:
1.ª La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad Sociedad de la información, Información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad Sociedad de la información Información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Administración General del Estado, incluidos los correspondientes a fondos estructurales comunitarios, cuya gestión no esté atribuida a otros órganos.
Asimismo, dentro de esta función, Red.es prestará apoyo a los órganos competentes de la Administración General del Estado Estado, sus organismos Públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes para la implantación de la Administración electrónica, en la gestión de aquellos programas específicos que dichos órganos tengan asignados en relación con el desarrollo de la Administración electrónica. De A tal efecto, mantendrá las actuaciones realizadas en este ámbito se dará cuenta al oportunas relaciones de colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y con el Ministerio de Administraciones Públicas. Públicas al objeto de lograr la máxima eficacia de sus actuaciones en apoyo de la Administración electrónica.
2.ª La puesta en marcha de programas para promover un uso más seguro de internet, Internet, de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información por parte de ciudadanos y empresas.
3.ª La prestación, en régimen de derecho privado, de servicios relacionados con la asignación y gestión de nombres de dominio en internet Internet distintos de los mencionados en el párrafo a).
4.ª El apoyo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en la puesta en marcha y la difusión de proyectos incluidos en el Plan Avanza y ulteriores planes promovidos por dicha Secretaría de Acción Info XXI. Estado. Igualmente, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos ya existentes, podrá prestar apoyo para la puesta en marcha y difusión de aquellas iniciativas que en el futuro pudieran ser impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la sociedad Sociedad de la información. Información.
5.ª La prestación de otros servicios relacionados con el fomento y desarrollo de la sociedad Sociedad de la información. Información. En particular, Red.es fomentará la participación en foros y la puesta en marcha de programas para la difusión de las telecomunicaciones y de la sociedad Sociedad de la información Información en el ámbito iberoamericano, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y a otros órganos de la Administración General del Estado que mantengan relaciones internacionales en este ámbito.
f) Cualesquiera otras que se le encomienden relacionadas con las anteriores.
2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la entidad pública empresarial Red.es podrá realizar cuantas actividades comerciales e industriales estén relacionadas con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. En particular, podrá crear y participar en sociedades mercantiles, así como en entidades, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras, cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
De la misma forma forma, podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-14809 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →