Legislación › Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.
Artículo 8. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 8. Composición.
1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, que lo será también del Consejo, por el Director general General de la entidad, por un número de vocales Vocales no inferior a 10 ni superior a 17 18 y por el Secretario del Consejo.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Director general en sus funciones como Presidente del Consejo de Administración.
3. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la debida asistencia al Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5397 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2002 | Texto original | Leer |


