Legislación › Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.
Artículo 9. Nombramiento y cese de vocales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 9. Nombramiento y cese de vocales.
Los vocales del Consejo de Administración de Red.es serán nombrados y, en su caso, cesados por el Ministro de Ciencia y Tecnología entre el personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocida competencia. Los vocales del Consejo habrán de ostentar la categoría mínima de Subdirector general o asimilado.
Excepcionalmente, podrá acordarse el nombramiento como Vocales del Consejo de Administración, del personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocido prestigio o experto en las materias que constituyen el objeto de la entidad pública empresarial.
Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo de Administración el Secretario General de Política Científica, el Director general General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, el Director general General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, el Director del Gabinete del Ministro de Ciencia y Tecnología, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el Jefe de la Abogacía del Estado en el del Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Director general General de Organización organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5397 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2002 | Texto original | Leer |


