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Legislación › Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Artículo 9. Nombramiento y cese de vocales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 26 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Nombramiento y cese de vocales.
Los vocales del Consejo de Administración de Red.es serán nombrados y, en su caso, cesados por el Ministro de Ciencia y Tecnología entre el personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocida competencia. Los vocales del Consejo habrán de ostentar la categoría mínima de Subdirector general o asimilado.
Excepcionalmente, podrá acordarse el nombramiento como Vocales del Consejo de Administración, del personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocido prestigio o experto en las materias que constituyen el objeto de la entidad pública empresarial.
Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo de Administración el Secretario General de Política Científica, el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, el Director del Gabinete del Ministro de Ciencia Industria, Turismo y Tecnología, Comercio, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el Jefe de la Abogacía del Estado del en el Ministerio de Ciencia Industria, Turismo y Tecnología Comercio y el Director General de organización Administrativa Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas. Política Territorial y Administración Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5397 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2002 Texto original Leer

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