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Legislación › Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Artículo 17. Recopilación de datos sobre ruido.

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Artículo 17. Recopilación de datos sobre ruido.
El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, estará obligado a remitir una copia de la declaración CE de conformidad a la Comunidad Autónoma donde comercialice o ponga en servicio en territorio español las máquinas a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, así como al Ministerio de Ciencia y Tecnología y a la Comisión Europea. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-8023 Leer Qué cambió
2 de junio de 2002 Texto original Leer

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