Legislación › Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Artículo 17. Recopilación de datos sobre ruido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2002 y la del 11 de abril de 2026.
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Artículo 17. Recopilación de datos sobre ruido.
El fabricante, o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, estará obligado a remitir una copia de la declaración CE de conformidad a la Comunidad Autónoma donde comercialice o ponga en servicio en territorio español las máquinas a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, así como al Ministerio de Ciencia y Tecnología y a la Comisión Europea. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8023 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


