Legislación › Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2002 y la del 4 de mayo de 2006.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente Real Decreto real decreto se aplicará a las máquinas de uso al aire libre enumeradas en los artículos 11 y 12, y definidas en el anexo I. El presente Real Decreto sólo se refiere a las I, siempre que dichas máquinas sean puestas en el mercado o puestas en servicio como una unidad completa adecuada para el uso previsto por el fabricante. Quedan excluidos los accesorios sin motor puestos en el mercado o puestos en servicio por separado, excepto por lo que se refiere a con la excepción de los triturados trituradores de hormigón, los martillos picadores de mano y los martillos hidráulicos.
2. No se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto:
a) Todas las máquinas destinadas principalmente al transporte de personas y mercancías por las vías terrestres, por ferrocarril, por vía aérea o por vía fluvial.
b) Las máquinas diseñadas y construidas especialmente para fines militares y policiales, así como para servicios de emergencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-7900 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


