Legislación › Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.
ANEXO III
ANEXO III
Contenido de la Certificación Académica Oficial
Notas referidas a los anexos I y III:
1. Escudo, emblema o logotipo del centro.
2. Denominación completa del centro.
3. Referencia de la autorización administrativa del centro de formación.
4. Referencia del Real Decreto que haya aprobado el título y las enseñanzas mínimas.
5. Referencia a la norma que apruebe el currículo.
6. Nombre y apellidos del Secretario o Secretaria del Centro.
7. Secretaria o Secretario.
8. Denominación del centro.
Datos del interesado:
9. Nombre y apellidos.
10. Fecha de nacimiento expresado con dos dígitos para el día, dos dígitos para el mes y cuatro dígitos para el año.
11. Lugar de nacimiento.
12. Provincia.
13. País.
14. Fecha correspondiente al último día de la convocatoria en la que ha completado las enseñanzas del Primer Nivel, expresada con dos dígitos para el día, dos dígitos para el mes y cuatro dígitos para el año.
15. Título académico al que se refiere el Grado de las enseñanzas.
16. Calificación numérica final del Primer Nivel, con un solo dígito.
17. Fecha de expedición expresada en caracteres de texto.
18. Directora o Director.
19. Espacio reservado para el sello del centro.
20. Nombre de la Directora o Director del Centro que autoriza la certificación.
21. Código de la fabricación del papel.
22. Clave identificativa del certificado.
23. Detállese la denominación de cada módulo y la carga lectiva correspondiente.
24. Detállese la carga lectiva del bloque de formación práctica.
25. Escudo, emblema o logotipo de la Comunidad Autónoma.
26. Nombre de la Comunidad Autónoma.
27. Utilizando una línea para cada módulo, detallar su denominación y la nota final alcanzada en la convocatoria ordinaria y, en su caso, en la extraordinaria.
En el supuesto de que el alumno hubiera anulado la matrícula, solamente se utilizará la siguiente diligencia: Autorizada la anulación de matrícula con fecha...
28. Segunda y sucesivas matrículas. En tal caso se detallarán los datos de forma análoga a lo expresado para la primera matrícula, en el punto 27.
29. Denominación del órgano competente de la Comunidad Autónoma que realice la diligencia.
30. Nombre y apellidos del funcionario.
31. Espacio reservado para la el sello del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Observaciones sobre la Certificación Académica Oficial:
Se expedirá solamente en el anverso de cada página.
Se utilizarán tantas páginas como sean necesarias.
Cada página llevará estampado un cajetín en el que se indicará la referencia identificativa, el número total de hojas que la componen y su ordinal. Sobre el cajetín se estampillará el sello del centro.


