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Legislación › Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

Décimo. Expresión de los resultados de la evaluación.

Décimo. Expresión de los resultados de la evaluación.

Los resultados de la evaluación se expresarán en términos de calificaciones conforme a los siguientes criterios:

1. Cada uno de los módulos formativos de los bloques común, específico y complementario, así como el proyecto final serán calificados siguiendo la escala numérica de uno a diez puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos, y negativas las restantes.

2. El bloque de formación práctica será calificado en su conjunto en términos de «Apto/No Apto».

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