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Legislación › Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

Decimonoveno. Condiciones.

Decimonoveno. Condiciones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 8 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, el traslado de un centro a otro solo podrá autorizarse para:

a) Iniciar las enseñanzas del Segundo Nivel del Grado Medio o las enseñanzas del Grado Superior.

b) Continuar las enseñanzas ya iniciadas en cualquiera de los dos niveles del Grado Medio o en el Grado Superior, siempre que el interesado tenga superado algún bloque del nivel o Grado que se desee continuar.

2. Una vez superados los bloques común, específico y complementario, no podrá autorizarse el traslado a otro centro, para cursar exclusivamente el bloque de formación práctica y, en su caso, el Proyecto final.

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