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Legislación › Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

Decimosexto. El Informe de Evaluación Individualizado.

Decimosexto. El Informe de Evaluación Individualizado.

1. Contendrá toda aquella información que se considere necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

2. El informe será elaborado a partir de los datos facilitados por los profesores, y en su caso, por el Tutor de Prácticas, y contendrá al menos los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos formativos generales de las enseñanzas de Técnicos Deportivos del Grado Medio o del Grado Superior, así como de los objetivos específicos que se establezcan en el correspondiente currículo.

b) Apreciación del grado de asimilación y consecución de los contenidos.

c) Calificaciones parciales y, en su caso, las calificaciones finales de los módulos que hayan sido impartidos y evaluados.

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