Legislación › Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2002 y la del 10 de mayo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Inscripción.
1. Los pactos a que se refiere el artículo 4 podrán inscribirse en el Registro, siempre que en ellos concurran los requisitos de validez expresados en el mismo artículo. (Anulado)
2. La inscripción podrá efectuarse a petición de ambos miembros de la unión conjuntamente.
3. Contra la denegación de la inscripción, que se hará por resolución motivada, podrá interponerse el recurso administrativo que proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4901 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


