Legislación › Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de la Comunidad de Madrid deberá aprobar los Reglamentos de desarrollo de ésta.
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