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Legislación › Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

Artículo 10. Importe.

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Artículo 10. Importe.
1. La cuantía de la Renta Mínima de Inserción estará integrada por la suma de una prestación mensual básica y un complemento mensual variable, que estará en función de los miembros que formen la unidad de convivencia.
2. El importe de la prestación básica y del complemento variable se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
3. Del importe de la prestación mensual, sumada la prestación básica con el complemento variable, se deducirán los ingresos mensuales de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, excepto aquellos de naturaleza finalista para necesidades familiares que se determinen en el Reglamento de desarrollo de la presente Ley.
4. La Renta Mínima de Inserción no podrá tener un importe superior al salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual, vigente en cada momento.
5. Cuando dos o más personas perceptoras de la Renta Mínima compartan el en un mismo domicilio, alojamiento convivan varias unidades de convivencia, aunque no mantengan entre ellas relaciones vínculos de parentesco, no podrán acumular en conjunto, computando los recursos económicos de todos sus miembros, un máximo el importe mensual de dos veces la cantidad prestación que correspondería se reconozca a cada una sola unidad de convivencia con igual número de miembros. La reducción a ellas se reducirá proporcionalmente, en los términos que hubiere lugar se efectuará proporcionalmente para cada una de establezcan en las Rentas Mínimas normas de Inserción que correspondan a las unidades desarrollo de convivencia que comparten domicilio. la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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