Legislación › Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Obligaciones de los titulares/beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios. titulares/beneficiarios.
Las personas titulares de la Renta Mínima renta mínima de Inserción inserción estarán obligadas a:
a) Destinar la prestación económica a los fines establecidos para los que ha sido concedida, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil. 3 de la presente ley.
b) Solicitar la baja en la prestación económica cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
c) Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones, así como colaborar con la Administración para la verificación de dicha información.
d) Participar activamente Comparecer personalmente, previo requerimiento de la Administración, ante la correspondiente dependencia pública para acreditar los requisitos, así como aportar la documentación que le sea requerida en cualquier momento por la ejecución Administración.
e) Acudir personalmente a las entrevistas concertadas por los profesionales de los servicios sociales, con la periodicidad y en las medidas contenidas condiciones señaladas en el programa individual de inserción.
f) Suscribir el preceptivo programa individual de inserción elaborado por al que se comprometió al solicitar la prestación, y participar activamente en las medidas contenidas en el centro mismo.
g) Reintegrar, en su caso, las prestaciones indebidamente percibidas.
h) Mantenerse en búsqueda activa de servicios sociales correspondiente. Dicho empleo, salvo cuando se trate de personas que, conforme a lo establecido en el respectivo programa deberá contener medidas sociales o laborales, o ambas conjuntamente. individual de inserción, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral.
e) i) No causar baja voluntaria en un trabajo, ni rechazar oferta de empleo adecuada a sus capacidades y habilidades.
j) Escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares de los menores a su cargo. durante la etapa educativa obligatoria.
f) Reintegrar k) Todas aquellas obligaciones que se establezcan reglamentariamente.
Las obligaciones establecidas en los apartados h) e i) serán exigibles a todos los miembros de la prestación indebidamente percibida. unidad de convivencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


