Legislación › Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Suspensión cautelar.
Artículo 14. Suspensión cautelar.
La Administración competente podrá, asimismo, como medida provisional, suspender de forma cautelar la percepción de la prestación cuando existan indicios fundados de concurrencia de alguna de las causas de extinción, por un plazo máximo de tres meses, y mediante resolución debidamente motivada.


