Legislación › Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
Artículo 27. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 27. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento escrito a la persona que las ha cometido. cometido, o con la suspensión del pago de la prestación por un período de uno a tres meses.
2. Las infracciones graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre tres y seis meses.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre seis y doce meses.
4. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gradación de éstas. A tal fin se considerarán las siguientes circunstancias:
a) Culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora.
b) Capacidad de discernimiento del infractor.
c) Cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida.
d) Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


