Legislación › Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
Artículo 35. Proyectos de Integración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 35. Proyectos de Integración.
1. Los Proyectos de Integración son actividades organizadas, dirigidas a la promoción personal y social de un grupo de personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión; podrán ser promovidos por Corporaciones Locales o por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Los Proyectos podrán incluir actividades de acompañamiento social, formación ocupacional, acceso al empleo y cualesquiera otras que favorezcan la inserción social o la prevención de la exclusión de las personas que participen en él.
2. Las normas de desarrollo de la presente Ley establecerán los requisitos y características básicas que deberán reunir los Proyectos, proyectos, los mecanismos de cooperación con los servicios sociales y de empleo, la proporción mínima de perceptores de la Renta Mínima renta mínima de Inserción inserción o cualesquiera otras prestaciones económicas de análoga naturaleza cuyo fin sea la cobertura de las necesidades básicas que deberán incluir y las formas concretas de apoyo público para el desarrollo de los mismos. su desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


