Legislación › Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios. acceso y mantenimiento de la prestación.
1. Podrán ser beneficiarias de percibir la Renta Mínima renta mínima de Inserción, inserción, en las condiciones previstas en la presente Ley, ley, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado en un municipio Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronadas en alguno de sus Municipios. Para el reconocimiento de la prestación, será necesario tener una residencia efectiva por y continuada en la Comunidad de Madrid durante el tiempo que se determine reglamentariamente, que no podrá ser inferior al año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.
b) Ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco. cinco en la fecha de formulación de la solicitud. También podrán ser beneficiarias podrá reconocerse la prestación a las personas que, reuniendo el resto de los requisitos, se encuentran además encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: circunstancias siguientes:
1º Ser menor de veinticinco años o mayor de sesenta y cinco, y tener menores o discapacitados personas con discapacidad a su cargo.
2.º Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, y haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid antes de alcanzar la mayoría de edad, encontrarse en situaciones de orfandad absoluta, grave exclusión social, o participando los términos que se establezcan en un programa las normas de inclusión social, reconocidas a tal efecto por la Consejería competente en materia desarrollo de servicios sociales. la presente ley.
3.º Tener una edad superior a sesenta y cinco años y no ser titular de pensión u otra prestación análoga de ingresos mínimos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
En ningún caso podrán ser titulares de renta mínima de inserción las personas menores de edad, salvo que se encuentren emancipadas o dispongan del beneficio de la mayor edad, conforme a la normativa civil aplicable.
c) Constituir una unidad de convivencia independiente, conforme a la noción descrita convivencia, en los términos establecidos en el artículo 7 de esta Ley. la presente ley.
Dicha A efectos del reconocimiento de la prestación, la unidad de convivencia deberá estar constituida con la antelación mínima que reglamentariamente se establezca. establezca reglamentariamente, que no podrá ser inferior a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, según en los términos establecidos en el artículo 8.
e) Haber solicitado previamente, previamente de los Organismos correspondientes, organismos correspondientes las pensiones y o prestaciones a que se refiere el número 1 del artículo 4, 4.1 cuando el la persona solicitante reúna titular o los miembros de su unidad de convivencia reúnan los requisitos para tener derecho a ellas.
f) Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.
g) Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.
2. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia constituidas conforme a lo establecido en el artículo 7 en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados enumerados en el número apartado anterior, concurran circunstancias que las coloquen en una situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la prestación deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada.
3. Reglamentariamente En ningún caso podrá establecerse excepcionarse el derecho a la percepción de Renta Mínima de Inserción requisito de personas procedentes residir de otras Comunidades Autónomas que fijen su residencia efectiva y manera permanente en la Comunidad de Madrid, siempre Madrid. Tampoco procederá la concesión excepcional para las personas menores de edad, salvo que se encuentren percibiendo en ellas una prestación emancipadas o dispongan del beneficio de Renta Mínima y se encuentre expresamente contemplada la reciprocidad. mayor edad, conforme a la normativa civil aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


