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Legislación › Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

Artículo 6. Financiación de las ayudas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2002 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Financiación de las ayudas.
Estas (Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado a partir del 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. BOE-A-2015-6940., según establece la disposición final 2 del citado del Real Decreto.
Redacción anterior:
"Estas
ayudas serán sufragadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que transferirá a las Comunidades Autónomas las cantidades correspondientes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. septiembre".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-6940 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2002 Texto original Leer

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